Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.222 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 12 de julio de 2012. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en Costas.