Este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste otorgándose el más amplio finiquito asimismo visto y haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, y acuerda de conformidad expedir tres (3) copias certificadas solicitadas por las partes en este mismo acto. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente procedimiento, habiendo constatado el cumplimiento total e integro del mismo mediante el pago y el recibo del instrumento cambiario arriba identificado. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLI.....