PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PREVIA DE FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, opuesta por la parte demandada, solo en lo que respecta a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ROSALES RÍOS y GLADYS JOSEFINA ARRIETA DE ROSALES.
SEGUNDO: NO OPUESTA LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL CARDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, contenida en el escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 27 de abril de 1999, por el apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 11º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta
CUARTO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del.....