Se Dicto sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva mediante la cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana MILAGROS DE JESÚS DEL VALLE RIVERO SARTI, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA LUZ DOARTE DE ÁLVAREZ; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.