De tal manera, y por observarse que hasta la presente fecha la ciudadana Procuradora General de la República no ha mostrado disconformidad con la notificación efectuada en fecha 15 de octubre de 2012, y mucho menos con el fallo, motivos estos, que conduce forzosamente a quien decide, a declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa, por estar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2012, definitivamente firme.- Así se decide.-