este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional, que son de Rango Constitucional y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA estado de que la defensa judicial de la parte demandada, abogada MARIELA ORELLANA, cumpla con las funciones inherentes al cargo de auxiliar de justicia recaído en ella y promueva pruebas.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.