Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BLANCO LOVERA y GLADIS DEL VALLE GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.743.334 y V-6.523.384, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 24 de Abril de 2.010 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 41 del año 2010 del Libro de Matrimonios del año 2010 llevado por esa Autoridad.