declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, en concordancia de las sentencias Nº 693/2015 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, interpuesta por los ciudadanos YERDIS JUDITH WILCHES DE LEON y JOSE DAVID LEON CORONEL, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día seis (06) de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 1.286, del Año 2011, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del.....