PRIMERO: el cese de la medida de libertad asistida por dos años y como consecuencia la libertad plena de la joven, (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo al articulo 626, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se reserva el lapso legal a los fines de emitir el correspondiente inextenso de lo aquí expresado. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, circuito Nº 3 a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la oficina de archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo.....