este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la demandada y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, no siendo necesaria la notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho, quedando entendido que su apelación debe tenerse extemporánea por anticipada (valida); siendo que una vez que se verifiquen dichas notificaciones y se cumplan los lapsos a que haya lugar, comenzará a correr el la.....