PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de Diciembre de 2007, por el abogado ANDRES TROCONIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de Noviembre de 2007, oída en ambos efectos el 22 de Enero de 2008. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Jubilación sigue el ciudadano NESTOR CHIGNE CAMPOS contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A., ambas partes identificadas. TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido y devengar más de tres (3) salarios mínimos, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de L.....