Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20-01-09, emanada del Juzgado 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE NIEGA la medida de embargo preventivo solicitado por la parte actora sobre bienes propiedad de la empresa demandada, así mismo, se niega la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las personas naturales codemandadas en el presente juicio; TERCERO: Se confirma el fallo apelado; CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en vista que devengaba mas de 03 salarios mínimos al momento de terminación de la relación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 64 de la LOPTRA.