Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1050, inserta al folio 60, año 1966, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico. En consecuencia, donde dice: “ARVELAEZ”, debe decir: “ARVELAIZ”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Infante del Estado Guárico, así como a la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líb.....