Se negó la apelación interpuesta por el Abogado Gilberto Antonio Andrea González, apoderado judicial del presunto agraviado, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2011, en la cual se negó la medida innomidada solicitada, por cuanto se consideró que la misma implicaba la intromisión en cuestiones que correponden al análisis que debe realizarse al resolver el amparo, en virtud de que las resoluciones interlocutorias en los procesos de amparos constitucionales, son inapelables. Asimismo, se ordenó expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotóstatos respectivos.