PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado TONI MEDINA GUILLEN, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE OTILIO SILVA ROJAS, ALDO BUSO BARCENAS, JULIO CESAR GUERRA FONSECA Y NICOLÁS ALBERTO DELGADO RUZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en contra de la Providencia Administrativa Nº INS-DP-0040/212, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), por inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: Visto lo decidido en el punto primero del dispositivo, resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar interpuesto.
TERCERO: Que al lapso legalmente establecido para interponer las acciones que se consideren pertinentes en contra del acto recurrido, debe deducirse el período transcurrido desde la fecha de interposición de la presente querella y hasta la fecha en la cual, quede firme el presente fallo.