Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado Luís Gerardo Hernández Castillo, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Así Declara.
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Dairy Charris, funcionario de este despacho quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de.....