III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARITZA ENGRACIA PÉREZ FUENTES y WILLIAM JOSE MARQUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA MIRANDA, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 15 de Octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del actual Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 308, correspondiente al libro de registro de matrimonios del año 1982.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del actual Di.....