En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ por el periodo de un (1) año cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido. Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir el siguiente pronunciamiento EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en virtud de que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, , de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.984, edad: 60 años, residenciado en: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Cerro Grande, Piso 12, Apartamento 12-26, Urbanización el Valle, Hijo de: Carmen Rodríguez (F) y Julio González (F), de profesión u oficio: Abogado. Teléfonos: 0416-421.23.23-0212.690.98.50., por la comisión de los delitos de VIOLEN.....