Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jean Carlos Vargas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EYEMER ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS contra la negativa de apelación efectuada mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016 dictado por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo.