El Tribunal oída la exposiciones de las partes así como la aceptación del trabajador y como quiera que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO PROPUESTO POR LA DEMANDADA, confiriéndole al mismo efectos de cosa juzgada. Así mismo advierte a las partes que como aun existen obligaciones pendientes de cumplimiento, se procederá a dar por terminada la presente causa una vez se verifique en los autos el cumplimiento de últimos de los pagos acordados. Se deja expresa constancia de la devolución a las partes del material probatoria aportada al proceso. Es todo, se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISIÓN.