Está demostrado por lo tanto la contumacia del acusado en comparecer al debate, siendo que es su deber en todo caso en que le fuere concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad acudir al Tribunal las veces que sea citado, por lo que es procedente librar orden de aprehensión contra el ciudadano Mejías Rodrigo Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Sabaneta, estado Barinas, soltero, obrero, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-02-1962, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.260 y residenciado en el Barrio Guacaipuro, Sector 4, Calle La Cruz, casa N° 2-73, Guanare, estado Portuguesa, y una vez aprehendido deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad puesto a la orden del este Juzgado a objeto de llevar a cabo el correspondiente juicio oral y público y a los fines de garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 260 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal así se dec.....