Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano HECTOR ERASMO PACHECO, la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs 21.000.000,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 127 de la presente causa. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.