D ISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanos ABGS. MORALIA MORENO VOLCAN y TAHIDI BRITO BOGARON, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RAFAEL LUIS FIGUEROA CASTRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 27 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 5 de febrero de 2010, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 2 y 3 y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.
Regístrese, Publíquese, Diar.....