Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados Newman Moisés Moncada Guerrero y Juan Pablo Salazar, en su condición de Defensores de los imputados Miguel Angel Vaz Medina y Orlando Suárez Contramaestre; por los abogados Héctor Augusto Villalobos y Luis Díaz Acero, en su carácter de Defensores de las imputadas Giusel Mileira Avendaño y Milagros Vivas Moncayo y por los abogados Beltrán Haddad, Rafael Matos y Adriana Tirado, en su condición de Defensores del imputado Arné Chacón Escamillo, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.