En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 18 de enero de 2010, por los por los abogados WILLIAM GONZÁLEZ y ENZO PISCITELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.600 y 33.667, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMBROSIO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.999.141, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Sociedad Mercantil "AVÍCOLA MAYUPAN, C.A", en la persona del ciudadano GUY DEFFAUD, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.065.310, por la presunta violación de los artículos 71, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 24 y 454 de la.....