DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas,(en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil OLEO QUIMICA VENEZOLANA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de haberse negado el pago de la corrección monetaria sobre el monto adeudado, hasta la fecha en que se efectúe el cumplimiento definitivo de la obligación, reclamada por la ejecutante, y como consecuencia de ello declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por el Abogado MANUEL PEREZ CARRIZALEZ, en su condición de Defensor Judicial de la parte Demandada.-
SEGUNDO: FIRME E.....