Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de enero de 2010, por el abogado NERGAN BORJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de febrero de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de la audiencia de juicio celebrada y de la sentencia de fondo. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, tramite la tacha de falsedad incidental propuesta por la parte actora contra las documentales marcadas "A" y "B" que c.....