DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana MARIA ENMA DÁVILA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.951.639, debidamente representada por la profesional del derecho Carmen América Calderón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 136.699, en su condición de Apoderado Judicial de dicha ciudadana, en contra de la ciudadana HILBELYS COROMOTO BRAVO LEÓN, portadora de la Cédula de identidad Nro V-16.327.060, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, y en este sentido será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos, 400, 401 y.....