DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, en contra de los ciudadanos LOURDES GARCIA MARQUEZ DE ABREU (viuda), JOSE ALBERTO ABREU GARCIA, LISSETTE DEL VALLE ABREU GARCIA y NORMA MILAGROS ABREU GARCIA, en su carácter de herederos conocidos del de cujus CANCIO ABREU PESTANA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido totalmente vencida en el proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE