En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia, en la incidencia de intervención forzada de terceros propuesta por la representación judicial de la parte demandante reconvenida, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Guillermo Woliner y Miriam Mary Benhamú de Woliner, en contra de los ciudadanos Yamin Sadia Benhamú Chocrón y Sion Daniel Benhamú Chocrón, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del juicio principal.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora reconvenida,.....