En conclusión, siguiendo el criterio jurisprudencial ya expuesto y dado que en el sub lite no existe elemento probatorio que determine claramente el cumplimiento de los requisitos concurrentes para el decreto de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y secuestro requeridas por el accionante; indefectiblemente no puede prosperar en derecho la apelación ejercida, lo que de suyo hace que deba confirmarse, con la motivación aquí expuestas, el auto cuestionado y así se resolverá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.