Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana EIMY DEL CARMEN BRAVO DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N°V- 19.998.484, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por su apoderado judicial ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nr 150.314 y EMMA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.009, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada CAFETERIA Y TOSTADURIA KALDI C.A. Así se establece.