DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Evelyn Lisset Duran Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.072.230, en representación de sus hijas xxx y xxx, de 14 y 11 años de edad, contra el ciudadano Rodrigo José Chacón Quevedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.151.112, y fijala la cantidad de Cien Dólares Americanos (100$) mensuales que llevado a la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 3.636,00), el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos por c.....