Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo previsto en los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda examinar la medida de captura de fecha 11-4-2007, decretada contra el ciudadano ALCÁNTARA MÉNDEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-6.053.034. En consecuencia, se ordena igualmente mantener la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dictada el 27-2-2004, debiendo oficiarse lo conducente al Director de la Clínica Aranda, adscrita al Seguro Social a objeto del suministro al penado del tratamiento médico a que hubiere lugar. Déjese sin efecto la boleta de encarcelación núme.....