Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCIÓN del proceso, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL BARRIL, C. A., Compañía Anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A. Z., C. A. (PRODEAZCA) y a los ciudadanos RAFAEL ASDRÚBAL ZAMORA BASTARDO y ELSA NÚÑEZ DE ZAMORA, todos plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.