Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 3 DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte infine del articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ROSA CAROLINA MOGOLLON , por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), en perjuicio de la ciudadana: MENDOZA MURILLO RAMIRO. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal.
Regístrese, Diariese, Déjese Copia y Certifíquese
La jueza Temporal de control Nº 3,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Laura Raide RICCI