D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida a los Jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, y artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada. Remítase el expediente en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Judicial, para su resguardo y custodia.
EL JUEZ ( E)
DR. RAFAEL OSIO TOVAR
LA SECRETARIA,
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