Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JORGE GONZALEZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A.N.T.V y SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 ejusdem TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. CUARTO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,