ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada en fecha 25-04-2011 en Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate oral y público, por la ciudadana ROSA COLMENARES, en su condición de Defensora Pública 86º Penal (Encargada), a favor del ciudadano ROUSO ESNI MESIA APONTE Indocumentado, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada al acusado en mención, en fecha 24-01-2011 por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 458 y 258 ambos del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.