En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efecto interpuesto por los Abogados LUÍS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, DANIEL JOSÉ PADILLA y CARLA DIGNORAH HERRERA P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.610, 112.695 y 129.639, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "TREVI CIMENTACIONES C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el Nº 29, Tomo 54-A Sgdo, contra el Acto Administrativo, suscrito por la Dra. Haydee Rebolledo, en su carácter de médico Especialista en Salud ocupacional, del Instituto Nacional de Prevención, S.....