Ahora bien, en esta misma fecha los defensores privados manifiestan que sus defendidos desean se constituya el Tribunal de forma Unipersonal; por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a los acusados: JOSE GUILLERMO TAIMBUD GUERRERO, Venezolano, nacido en fecha 17/06/1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.851 Y MANUEL ENRIQUE CHIRINOS TORRES, Venezolano, nacido en fecha 11/03/1991, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.081, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y.....