En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se declara incompetente para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano MARIO DE LA CRUZ PAPEL LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.058.382, asistido por la abogada YULIMAR TEMPONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.840, contra el ciudadano DIXON E. CALMA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.185, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.