D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el ciudadano IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo, planteada en fecha 15 de noviembre de 2012, por ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.438.964, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al tercero opositor por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.