...Vista la caución consignada por la parte demandada ejecutada, a través de Cheque de Gerencia Nª00284048, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 84/100 (Bs.635.340,84), a favor del tribunal comitente y por cuanto es la diferencia entre el monto mandado a embargar y el efectivo ya embargado en bancos, se observa que de esa manera, se cumple con los extremos de lo establecido en los Artículo 589 y 590 Ord. 4to del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este órgano Ejecutor se abstiene de ejecutar el embargo preventivo, y cumplida como ha sido la comisión ordena la remisión del despacho al tribunal de la causa. Igualmente ordena agregar a los autos copia simple del cheque de gerencia contentivo de la caución...