Se declaro sentencia definitiva mediante la cual las partes de mutuo acuerdo solucionaron la situación las diferencias que dieron objeto a la presente demanda, y por cuanto el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 16 de abril de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución del documento original cursante a los folios 10 al 12, ambos inclusive, y vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se ordena el desglose de los mismos.
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