este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente para conocer de la presente nulidad, incoada por los abogados Néstor Álvarez y Miguel Domínguez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo Constructora Nacional de Válvulas, C.A. (CNV) contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo con Competencia en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, que cursa en el expediente Nº 1089-2003, en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto, conforme lo expuesto en la motiva de este fallo. Tercero: Se deja constancia que .....