Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual el Defensor Judicial de la parte demandada podrá ejercer las defensas que considere pertinentes. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al día veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se llevó acabo la citación personal del Defensor Judicial.-.