Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción acordada por la parte actora LUIS VIVAS LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.110.192, su apoderada judicial ANA VERONICA ARANGUIZ SALAZAR , IPSA: Nº 148.637,por una parte y por la otra el abogado MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, IPSA. Nº 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo EDITORIAL 2001, C.A. Así se establece.
En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.