Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por NOTIFICACIÓN JUDICIAL, que incoara la ciudadana AIDA MARGARITA QUINTANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.399.801 a través de su apoderada judicial, EGLEE CANDELARIA BELLO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.076 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.296.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio O.....