DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio no contenciosa, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), emanada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº 3, del Puerto del Rosario, Fuerteventura, Islas Canarias, España, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos, FERNANDO GARCÍA CABRERA y YESIKA ALEJANDRA LARROTA PACHECO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.477.540 y V-17.080.957, respectivamente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sal.....